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¿Cuáles son los últimos cambios en la ley de la segunda oportunidad 2023?
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La Ley de la Segunda Oportunidad, ha sufrido algunas modificaciones recientemente con el objetivo de que más personas con problemas para afrontar sus deudas accedan a este mecanismo. Esta ley permite a personas físicas en situación de sobreendeudamiento poder cancelar sus deudas y volver a empezar con una nueva vida sin deudas y que pueda seguir generando ingresos siempre que se cumplan unos requisitos. En otras palabras, esta ley ofrece una alternativa a personas y autónomos para superar una mala situación financiera.
Cambios mas destacados
Cambios en la fase extrajudicial y judicial (antes y durante el juicio)
Antes de la nueva ley, el proceso concursal constaba de dos fases:
- Fase antes del juicio: intentar de llegar a un acuerdo de pago con los acreedores ante notario o registros.
- Fase judicial: ante juzgado solo si la primera fracasa.
Ahora
Con la reforma, se elimina la primera fase extrajudicial. Ahora el proceso se inicia directamente en el juzgado, donde deudor y acreedores intentarán llegar a un acuerdo de pagos desde el principio. Por tanto, la modificación suprime la etapa inicial extrajudicial, concentrándose todo el trámite en el juzgado desde el inicio. Entre los cambios más destacados introducidos este año se encuentran
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Se incluye un nuevo capítulo (Capítulo IV del Título I) dedicado específicamente a la declaración de concurso sin masa (gente que no tiene dinero ni otras formas de pagar sus deudas). El artículo 37 bis1 define el concurso sin masa cuando el deudor se encuentra en alguna de estas situaciones
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No tiene bienes o derechos que puedan ser embargados.
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El coste de vender sus bienes y derechos es mucho mayor al importe monetario que se obtendría si en un momento dado decidiera su venta.
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El valor de sus bienes y derechos libres de cargas es inferior al coste esperado del proceso.
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Los gravámenes y cargas sobre sus bienes y derechos son mayores a su valor en el mercado.
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Establece pues un procedimiento más simplificado para la figura del concurso sin masa, ya que no se puede financiar el concurso con los activos del deudor. Se pueden establecer dos situaciones.
- que no sea necesaria la designación de administración concursal (artículo 37 ter). En este caso, el juez declara el concurso expresando la deuda del deudor sin más trámites. Ordena publicarlo en el boletín oficial y registro para que los acreedores estén informados. Llama a los acreedores que representen al menos el 5% de la deuda para que en 15 días pidan nombrar a un administrador concursal. Éste deberá informar si hay indicios de actos problemáticos del deudor o de sus administradores. Si pasado el plazo ningún acreedor lo pide, el deudor persona puede solicitar eliminar su deuda restante. Además, en concursos de empresas se deben notificar los pasos también a los representantes de los trabajadores .Que se designe un administrador concursal que investigará la situación del deudor, si los acreedores lo solicitan (artículo 37 quater). En esta situación, si los acreedores que representan el 5% de la deuda piden dentro del plazo nombrar a un administrador concursal, el juez lo nombrará oficialmente. Este administrador tendrá un mes desde que acepte el cargo para elaborar un informe sobre posibles riesgos del deudor. En el documento oficial, el juez establecerá el pago que recibirá el administrador, que deberán asumir los acreedores que solicitaron su nombramiento. Además, el deudor estará obligado a proporcionar toda la información requerida por el administrador para crear dicho informe.
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Se incluyen nuevos artículos destinados a agilizar los trámites en caso de concurso sin masa, que definen lo siguiente: Si el informe revela irregularidades, el juez emitirá un documento con más detalles sobre el concurso y liquidación de bienes. Luego seguirá el proceso legal. El administrador deberá demandar legalmente por posibles actos realizados por el deudor antes de declararse el concurso que pueden ser anulados en el proceso concursal (por ejemplo, enajenaciones fraudulentas de bienes para evitar que sean embargados por los acreedores) o responsabilidad (se entiende la posible responsabilidad de terceros como los administradores o los socios de la empresa deudora, por ejemplo, pueden ser responsables si han gestionado de forma negligente o fraudulenta las empresas, agravando su situación de insolvencia) en los 2 meses después de presentar el informe. Si no lo hace, los acreedores que pidieron al administrador podrán demandar en los 2 meses siguientes. En esos casos, el pago de costes y gastos sigue lo establecido en ley para cuando son los acreedores los que demandan de forma subsidiaria (artículo 37 quinquies 2).
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Otra modificación relevante es la introducción de la mediación concursal con el fin de alcanzar un acuerdo extrajudicial entre el deudor y sus acreedores, evitando así la tramitación completa del concurso (artículo 5 bis). De lograrse un pacto, se podrá beneficiar del mecanismo de segunda oportunidad sin necesidad de declaración judicial de concurso.
Protección de la vivienda habitual
La Ley de la Segunda Oportunidad establece algunas particularidades respecto a la vivienda habitual del deudor: Lo más relevante es que es el deudor el que decide qué ocurre con su vivienda habitual.
La vivienda habitual puede quedar excluida del concurso y no ser embargada por los acreedores, garantizando así que el deudor no pierde su techo (siempre cuando puede pagar la deuda de su vivienda - hipoteca).
En cualquier caso, el resto de bienes y derechos del deudor sí pueden ser embargados para intentar satisfacer la deuda.
Si al finalizar el proceso concursal el deudor logra la cancelación de sus deudas, podrá seguir siendo propietario de su casa, ya que esta queda preservada al margen del resultado del concurso de acreedores. Aunque los bienes y derechos de la persona se hayan valorado para satisfacer las reclamaciones de los acreedores, la vivienda habitual no se verá afectada y continuará en poder de su dueño original.
Estos cambios tienen como objetivo agilizar los procedimientos cuando el deudor se encuentre en una situación de verdadera insolvencia patrimonial, permitiéndole beneficiarse lo antes posible de la cancelación de sus deudas y poder así obtener una nueva oportunidad económica. En definitiva, se mejora la Ley de la Segunda Oportunidad ajustándola a situaciones reales de sobreendeudamiento sin recursos para afrontar el concurso.
Notas
37 bis Concurso sin masa:
Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:
- El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
- El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
Artículo 37 quinquies. Auto complementario.
- Si en el informe el administrador concursal apreciara la existencia de los indicios a que se refiere el artículo 37 ter, el juez dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en esta ley.
- El administrador concursal deberá ejercitar las acciones rescisorias y las acciones sociales de responsabilidad antes de que transcurran dos meses a contar desde la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior. Si no lo hiciera, el acreedor o los acreedores que hubieran solicitado el nombramiento de administrador concursal estarán legitimados para el ejercicio de esas acciones dentro de los dos meses siguientes. El régimen de las costas y de los gastos será el establecido en esta ley para los casos de ejercicio subsidiario de acciones por los acreedores.